A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio En Averiguacion De Responsables Victima Sin Identificar·Demandado En Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 105 Especializada Adscrita a la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín y el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar.
La controversia se presentó respecto a una investigación penal sobre el presunto delito de homicidio cometido en ocasión de una operación militar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 476 de 2021, donde afirma que, Ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el artículo 221 superior sólo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.
Con base en lo anterior, la Corte decide declarar competente a la jurisdicción ordinaria y remite el expediente a la Fiscalía 105 Delegada Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Medellín y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado SPOA 05440600034020070001, por el delito de homicidio en persona protegida, es competencia de la jurisdicción ordinaria representada en este caso por la Fiscalía 105 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Medellín, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS de las actuaciones surtidas dentro del presente expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el marco de sus competencias investigue si, dentro del presente trámite judicial y con ocasión a los hechos descritos en esta providencia, se han materializado conductas que puedan ser calificadas como faltas disciplinarias.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-2473 a la Fiscalía 105 Delegada Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.